015 Bogotá ‘Atención a víctimas’

Funcionarios de la Alta Consejería para los Derechos de las Víctimas, la Paz y Reconciliación -ACDVPR- asociados al Sindicato “SINTRAVICTIMAS”– vemos con preocupación el despido masivo de nuestros colegas de planta temporal que hoy atienden integralmente a la población víctima del conflicto armado en los Centros Locales de Atención, antes Centros Dignificar.
La idoneidad de los funcionarios que hoy en día se encargan de la asistencia, atención y reparación integral a las víctimas del conflicto armado en la ciudad de Bogotá responde a un proceso integral de capacitación, formación y construcción mancomunada con las víctimas del conflicto armado asentadas en la ciudad de Bogotá. Es un capital humano experto en el acompañamiento jurídico y psicosocial a dicha población, el cual ha venido siendo objeto de seguimiento a competencias según los procedimientos establecidos por la Secretaría General y cuyo resultado ha demostrado la cualificación e idoneidad de este personal para el desempeño de sus funciones.
La ACDVPR es una oficina conformada por profesionales de varias disciplinas que desde los equipos de Asistencia y Atención, Política Pública, Reparación Integral, Gestión, Participación y Comunicaciones, buscan el goce efectivo de los derechos de las víctimas del conflicto armado para las cuales Bogotá es su lugar receptor.
A pesar de esto, Enrique Peñalosa, Alcalde Mayor de Bogotá, D.C., ha tomado la decisión de no dar continuidad a ésta planta temporal, borrando el camino recorrido y construido hasta el día de hoy. Es importante dar a conocer que la Ley 1448 de 2011 tiene un período de ejecución de 10 años (es decir hasta el 2021) y desechar los avances logrados en los últimos 4 años para empezar de ceros con profesionales nuevos implica un retroceso en la aplicación de la Ley y en la ruta para la reparación integral de las víctimas del conflicto armado.
Adicionalmente es de aclarar que las funciones que desempeña la planta temporal son misionales y propenden por cumplir con los mandatos de la ley y contribuir a la reconstrucción de los proyectos de vida de aquellos que han sido afectados por el conflicto armado interno, respondiendo a lo establecido en la Ley 1448 de 2011 y sus decretos reglamentarios, las cuales de acuerdo a la jurisprudencia constitucional no pueden ser desempeñadas por contratistas, debido a su naturaleza misional.
Hacemos un llamado a la administración distrital para que reconsidere su decisión de terminar la planta temporal con el fin de no desmejorar el modelo de asistencia y atención que existe en la ciudad, teniendo en cuenta que según cifras de la UARIV en Bogotá hay 644.870 víctimas registradas, y que cada día llegan a la ciudad más personas y/o familias víctimas de desplazamiento forzado y otros hechos victimizantes, siendo responsabilidad del ente territorial la garantía de sus derechos.
Vale la pena señalar que en octubre de 2015 el Gobierno Nacional, a través de la Unidad para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas, otorgó a la ciudad de Bogotá una calificación Alta Sobresaliente en la contribución al goce efectivo de los derechos de las víctimas por la labor desempeñada por los funcionarios de la Alta Consejería para los Derechos de las Víctimas, la Paz y la Reconciliación. Dicha calificación sólo fue obtenida por 43 de los 1133 entes territoriales y da cuenta del cumplimiento y el avance en la implementación de la Ley 1448 de 2011.
http://www.las2orillas.co/penalosa-no-acabe-con-modelo-de-atencion-a-victimas-en-bogota/
Bogotá ‘Atención a víctimas’





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