35 Sobre un CAÑO se construyó Space

Space se construyó sobre un caño
   El Edificio Space se construyó sobre un caño, violando el POT y el Código Nacional de Recursos Naturales Renovables y de Protección al Medio Ambiente.

 

   Oficio del Municipio de Medellín En un escrito de año 2005, el Municipio de Medellín le había informado a CDO que el lote (donde se construyó el Edificio Space) de la Urbanización Altos del Poblado (U-8341) tenía una afectación por corriente natural de agua. (Ver: Columnas del Space no cumplían norma de sismo resistencia)
   En el plano (ver diapositivas) se observa el caño y el retiro de 10 metros a cada lado; también se aprecian extractos del oficio referido.
   Código Nacional de Recursos Naturales El Decreto Nacional 2811 de 1974, el Código Nacional de Recursos Naturales Renovables y de Protección al Medio Ambiente, establece que el cauce natural de las corrientes de agua, permanentes o no, pertenece al Estado, es decir, se traba de bienes de uso público.
Artículo 83º.- Salvo derechos adquiridos por particulares, son bienes inalienables e imprescriptibles del Estado:
    a.- El álveo o cauce natural de las corrientes (...)
Por su parte, el Decreto Nacional 1541 de 1978 establece que son aguas de uso público las que corren por los causes naturales, sean permanentes o no:
Artículo 5°.- Son aguas de uso público:
Los ríos y todas las aguas que corran por cauces naturales de modo permanente o no (...)
   El POT El Plan de Ordenamiento Territorial vigente en el momento del licenciamiento era el Acuerdo Municipal 62 de 1999, en el que se establece una distancía de retiro de mínimo 10 metros:
   Artículo 94º. De los retiros a corrientes naturales de agua. Se entiende por zona de retiro una faja lateral de terreno paralela a las líneas de máxima inundación o a los bordes del canal natural o artificial, cuyas funciones básicas son: servir como faja de protección contra inundaciones y desbordamientos y conservar el recurso hidrológico; brindar estabilidad para los taludes laterales que conforman el cañón de la corriente natural; hacer posibles servidumbres de paso para la extensión de redes de servicios públicos y mantenimiento del cauce; proporcionar áreas ornamentales, de recreación y para senderos peatonales ecológicos.
    La dimensión de los retiros es variable, partiendo de un retiro mínimo de protección de diez (10) metros, medidos en proyección horizontal con relación al borde de aguas máximas periódicas de la corriente natural si se tienen registros hidrológicos o en su defecto con relación a los bordes superiores del canal natural (cauce y cañón) o artificial, hasta fajas máximas de treinta (30) metros (...)
   Código Civil Por su parte, el Código Civil recuerda que las aguas que corren por los cause naturales (permanentes o no) son bienes del Estado, son bienes de uso público, y por tanto está prohibida la construcción sobre los mismos:
   Artículo 677. Propiedad sobre las aguas. Los ríos y todas las aguas que corren por cauces naturales son bienes de la Unión, de uso público en los respectivos territorios.
Entre la técnica y la política

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