Comprando? Solicite el Supervisor Técnico |
El supervisor técnico es el
encargado de verificar que la estructura cumpla con los diseños estructurales y
geotécnicos; debe ser independiente del Constructor.
Exija la Supervisión Técnica, la
norma ya existe. La Supervisión Técnica es una garantía para los compradores de inmuebles
ubicados en proyectos de más de 3000 metros cuadrados de construcción. Fue
establecida en la Ley 400 de 1997 y tiene como propósito que un profesional,
calificado, idóneo, independiente del Constructor, verifique y documente el
estricto cumplimiento de los diseños de los elementos estructurales y de los
elementos no estructurales (acabados y elementos arquitectónicos y
decorativos, instalaciones hidráulicas y sanitarias, instalaciones eléctricas,
instalaciones de gas, equipos mecánicos, estanterías e instalaciones especiales),
elaborados por los diferentes profesionales.
Para tener una idea, normalmente
los edificios o urbanizaciones de mas de 40 unidades inmobiliarias están
sujetos a la Supervisión Técnica, por superar los 3.000 metros cuadrados
construidos. Así dice la Ley 400 de 1997:
Artículo 18º.- Obligatoriedad. La construcción de
estructuras de edificaciones que tengan más de tres mil (3.000) metros
cuadrados de área construida, independientemente de su uso, deberá someterse a
una supervisión técnica de acuerdo con lo establecido en este Título y en los
decretos reglamentarios correspondientes.
¿Quién puede ser Supervisor
Técnico? Solamente los
ingenieros civles, los arquitectos y los constructores en arquitectura e ingeniería
están habilitados para realizar la Supervisión Técnica. Dice la Ley 400 de
1997:
Supervisor Técnico. Es el profesional, ingeniero
civil, arquitecto o constructor en arquitectura e ingeniería, bajo cuya
responsabilidad se realiza la supervisión técnica. Parte de las labores de
supervisión puede ser delegada por el supervisor en personal técnico auxiliar,
el cual trabajará bajo su dirección y su responsabilidad. La Supervisión
técnica puede ser realizada por el mismo profesional que efectúa la interventoría.
Pero, ¿Qué es la supervisión
técnica? Así dice la
ley 400 de 1997:
38. Supervisión técnica. Se entiende por supervisión
técnica la verificación de la sujeción de la construcción de la estructura de
la edificación a los planos, diseños y especificaciones realizadas por el
diseñador estructural. Así mismo, que los elementos no estructurales se
construyan siguiendo los planos, diseños y especificaciones realizadas por el
diseñador de los elementos no estructurales, de acuerdo con el grado de desempeño
sísmico requerido.
Debe aclararse entonces que la Supervisión Técnica no es una carpeta
simplemente con una cantidad de hojas con ensayos de laboratorio, es un informe
donde además de los mencionados ensayos consta la historia de la obra y se
certifica que la misma cumplió con las especificaciones y requisitos
pertinentes. Así lo dice el Reglamento NSR-10:
I.4.3.8 — Informe final — EL registro escrito de las
labores realizadas debe incluir una memoria descriptiva de los controles
realizados, que conste como mínimo de lo siguiente: nombre del constructor,
supervisor técnico, procedencia de los materiales, planta de producción,
listado de las Normas Técnicas empleadas (NTC) para la elaboración de los
ensayos, ensayos realizados, laboratorios utilizados, análisis de los
resultados, grado de desempeño de los elementos no-estructurales, control de modificaciones
de planos realizadas durante el proceso constructivo, registro fotográfico y
constancia expedida por el supervisor técnico que certifique que la construcción
se realizó de acuerdo con el Reglamento.
Este informe de supervisión técnica debe ser entregado a la autoridad
municipal al momento de la solicitud del Certificado de Permiso de Ocupación,
es decir, la certificación que otorga la Administración Municipal en el sentido
que la obra cumplió con la Licencia Urbanística y la demás normas de la
edificación; además, durante las visitas periódicas de control por parte de las
Alcaldías, se puede solicitar al Supervisor Técnico el registro actualizado de
supervisión técnica. (Ver: Municipio de
Medellín tenía la obligación de hacer visitas periódicas a Space)
Actividades que incluye la
Supervisión Técnica Según la Ley, la supervisión técnica incluye las
siguientes actividades:
- Aprobación
de un programa de control de calidad de la construcción de la estructura
de la edificación, o de los elementos no estructurales.
- Aprobación
del laboratorio, o laboratorios, que realicen los ensayos de control de
calidad.
- Realizar
los controles exigidos por el Reglamento para los materiales estructurales
empleados.
- Aprobación
de los procedimientos constructivos.
- Exigir a
los diseñadores el complemento o corrección de los planos, cuando estos
estén incompletos, indefinidos, o tengan omisiones o errores.
- Solicitar
al ingeniero geotecnista las recomendaciones complementarias al estudio
geotécnico cuando se encuentren situaciones no previstas en él.
- Mantener
actualizado un registro escrito de todas las labores realizadas.
- Velar en
todo momento por la obtención de la mejor calidad de la obra.
- Prevenir
por escrito a los contratistas sobre posibles deficiencias en la mano de
obra, equipos, procedimientos constructivos y materiales inadecuados y
vigilar porque se tomen los correctivos necesarios.
- Recomendar
la suspensión de labores de construcción de la estructura cuando el
contratista no cumpla o se niegue a cumplir con los planos,
especificaciones y controles exigidos, informando, por escrito, a las
autoridades municipales o distritales que expidieron la licencia de
construcción.
- Rechazar
las partes de la estructura que no cumplan con los planos y
especificaciones.
- Ordenar
los estudios necesarios para evaluar la seguridad de la parte o partes
afectadas y ordenar las medidas correctivas correspondientes, supervisando
los trabajos de reparación.
- En caso de
no ser posible la reparación, recomendar la demolición de la estructura a
las autoridades municipales o distritales que expidieron la licencia de
construcción.
- Expedir la
constancia de cumplimiento de los estudios y diseños.
- Registro
escrito de las labores de supervisión técnica además de elaboración del
informe definitivo de supervisión técnica que debe ser entregado a las
autoridades municipales y al administrador de la copropiedad.
Curadores Urbanos pueden eximir
de la Supervisión Técnica La exención es potestativa (discrecional) del Curador
Urbano o de quien otorga la Licencia Urbanística, quien considerará si el
Constructor cumple con ingentes condiciones de idoneidad, experiencia y
solvencia moral y económica. Así dice la Ley:
Parágrafo 3º.- El Curador o las oficinas o
dependencias distritales o municipales dentro de su jurisdicción de conformidad
con lo señalado en el artículo 42 de la presente Ley, podrán exonerar de la
supervisión técnica a aquellas personas naturales o jurídicas que, demostrando
su idoneidad, experiencia y solvencia moral y económica, establezcan sistemas
de control de calidad total, bajo la dirección de un ingeniero civil que
cumplan las calidades y requisitos del capítulo quinto (V), del títutlo sexto
(VI) de la presente Ley.
Lo paradójico que la norma transcrita es la dificultad de establecer
objetivamente la idoneidad y la solvencia moral y solvencia económica, lo cual
puede terminar a merced del capricho de quien tiene la potestad de eximir de
este control. De todas maneras lo cierto es la necesidad de demostración, tales
calidades deben probarse y quedar constancia de ello en el expediente
administrativo.
Supervisión en proyectos de menos
de 3.000 m2 En cualquier
caso, el diseñador estructural de un proyecto tiene la autoridad para ordenar
la supervisión técnica en proyectos con área construida menor de 3.000 metros
cuadrados.
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