29 Comprando? Solicite el Supervisor Técnico

Comprando? Solicite el Supervisor Técnico
El supervisor técnico es el encargado de verificar que la estructura cumpla con los diseños estructurales y geotécnicos; debe ser independiente del Constructor.
Exija la Supervisión Técnica, la norma ya existe. La Supervisión Técnica es una garantía para los compradores de inmuebles ubicados en proyectos de más de 3000 metros cuadrados de construcción. Fue establecida en la Ley 400 de 1997 y tiene como propósito que un profesional, calificado, idóneo, independiente del Constructor, verifique y documente el estricto cumplimiento de los diseños de los elementos estructurales y de los elementos no estructurales (acabados y elementos arquitectónicos y decorativos, instalaciones hidráulicas y sanitarias, instalaciones eléctricas, instalaciones de gas, equipos mecánicos, estanterías e instalaciones especiales), elaborados por los diferentes profesionales.
  Para tener una idea, normalmente los edificios o urbanizaciones de mas de 40 unidades inmobiliarias están sujetos a la Supervisión Técnica, por superar los 3.000 metros cuadrados construidos. Así dice la Ley 400 de 1997:
Artículo 18º.- Obligatoriedad. La construcción de estructuras de edificaciones que tengan más de tres mil (3.000) metros cuadrados de área construida, independientemente de su uso, deberá someterse a una supervisión técnica de acuerdo con lo establecido en este Título y en los decretos reglamentarios correspondientes.
¿Quién puede ser Supervisor Técnico? Solamente los ingenieros civles, los arquitectos y los constructores en arquitectura e ingeniería están habilitados para realizar la Supervisión Técnica. Dice la Ley 400 de 1997:
Supervisor Técnico. Es el profesional, ingeniero civil, arquitecto o constructor en arquitectura e ingeniería, bajo cuya responsabilidad se realiza la supervisión técnica. Parte de las labores de supervisión puede ser delegada por el supervisor en personal técnico auxiliar, el cual trabajará bajo su dirección y su responsabilidad. La Supervisión técnica puede ser realizada por el mismo profesional que efectúa la interventoría.
Pero, ¿Qué es la supervisión técnica? Así dice la ley 400 de 1997:
38. Supervisión técnica. Se entiende por supervisión técnica la verificación de la sujeción de la construcción de la estructura de la edificación a los planos, diseños y especificaciones realizadas por el diseñador estructural. Así mismo, que los elementos no estructurales se construyan siguiendo los planos, diseños y especificaciones realizadas por el diseñador de los elementos no estructurales, de acuerdo con el grado de desempeño sísmico requerido.
Debe aclararse entonces que la Supervisión Técnica no es una carpeta simplemente con una cantidad de hojas con ensayos de laboratorio, es un informe donde además de los mencionados ensayos consta la historia de la obra y se certifica que la misma cumplió con las especificaciones y requisitos pertinentes. Así lo dice el Reglamento NSR-10:
I.4.3.8 — Informe final — EL registro escrito de las labores realizadas debe incluir una memoria descriptiva de los controles realizados, que conste como mínimo de lo siguiente: nombre del constructor, supervisor técnico, procedencia de los materiales, planta de producción, listado de las Normas Técnicas empleadas (NTC) para la elaboración de los ensayos, ensayos realizados, laboratorios utilizados, análisis de los resultados, grado de desempeño de los elementos no-estructurales, control de modificaciones de planos realizadas durante el proceso constructivo, registro fotográfico y constancia expedida por el supervisor técnico que certifique que la construcción se realizó de acuerdo con el Reglamento.
Este informe de supervisión técnica debe ser entregado a la autoridad municipal al momento de la solicitud del Certificado de Permiso de Ocupación, es decir, la certificación que otorga la Administración Municipal en el sentido que la obra cumplió con la Licencia Urbanística y la demás normas de la edificación; además, durante las visitas periódicas de control por parte de las Alcaldías, se puede solicitar al Supervisor Técnico el registro actualizado de supervisión técnica. (Ver: Municipio de Medellín tenía la obligación de hacer visitas periódicas a Space)
Actividades que incluye la Supervisión Técnica Según la Ley, la supervisión técnica incluye las siguientes actividades:
  • Aprobación de un programa de control de calidad de la construcción de la estructura de la edificación, o de los elementos no estructurales.
  • Aprobación del laboratorio, o laboratorios, que realicen los ensayos de control de calidad.
  • Realizar los controles exigidos por el Reglamento para los materiales estructurales empleados.
  • Aprobación de los procedimientos constructivos.
  • Exigir a los diseñadores el complemento o corrección de los planos, cuando estos estén incompletos, indefinidos, o tengan omisiones o errores.
  • Solicitar al ingeniero geotecnista las recomendaciones complementarias al estudio geotécnico cuando se encuentren situaciones no previstas en él.
  • Mantener actualizado un registro escrito de todas las labores realizadas.
  • Velar en todo momento por la obtención de la mejor calidad de la obra.
  • Prevenir por escrito a los contratistas sobre posibles deficiencias en la mano de obra, equipos, procedimientos constructivos y materiales inadecuados y vigilar porque se tomen los correctivos necesarios.
  • Recomendar la suspensión de labores de construcción de la estructura cuando el contratista no cumpla o se niegue a cumplir con los planos, especificaciones y controles exigidos, informando, por escrito, a las autoridades municipales o distritales que expidieron la licencia de construcción.
  • Rechazar las partes de la estructura que no cumplan con los planos y especificaciones.
  • Ordenar los estudios necesarios para evaluar la seguridad de la parte o partes afectadas y ordenar las medidas correctivas correspondientes, supervisando los trabajos de reparación.
  • En caso de no ser posible la reparación, recomendar la demolición de la estructura a las autoridades municipales o distritales que expidieron la licencia de construcción.
  • Expedir la constancia de cumplimiento de los estudios y diseños.
  • Registro escrito de las labores de supervisión técnica además de elaboración del informe definitivo de supervisión técnica que debe ser entregado a las autoridades municipales y al administrador de la copropiedad.
Curadores Urbanos pueden eximir de la Supervisión Técnica La exención es potestativa (discrecional) del Curador Urbano o de quien otorga la Licencia Urbanística, quien considerará si el Constructor cumple con ingentes condiciones de idoneidad, experiencia y solvencia moral y económica. Así dice la Ley:
Parágrafo 3º.- El Curador o las oficinas o dependencias distritales o municipales dentro de su jurisdicción de conformidad con lo señalado en el artículo 42 de la presente Ley, podrán exonerar de la supervisión técnica a aquellas personas naturales o jurídicas que, demostrando su idoneidad, experiencia y solvencia moral y económica, establezcan sistemas de control de calidad total, bajo la dirección de un ingeniero civil que cumplan las calidades y requisitos del capítulo quinto (V), del títutlo sexto (VI) de la presente Ley.
Lo paradójico que la norma transcrita es la dificultad de establecer objetivamente la idoneidad y la solvencia moral y solvencia económica, lo cual puede terminar a merced del capricho de quien tiene la potestad de eximir de este control. De todas maneras lo cierto es la necesidad de demostración, tales calidades deben probarse y quedar constancia de ello en el expediente administrativo.
   Supervisión en proyectos de menos de 3.000 m2 En cualquier caso, el diseñador estructural de un proyecto tiene la autoridad para ordenar la supervisión técnica en proyectos con área construida menor de 3.000 metros cuadrados.

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