Si se demuestra culpa del empleador, no solo
existe derecho al reconocimiento de la ARL sino también derecho a
indemnizaciones por lucro cesante, daño emergente y perjuicios morales.
Mito. Si se demuestra culpa del empleador, no solo existe derecho
al reconocimiento de la ARL sino también derecho a indemnizaciones por lucro
cesante, daño emergente y perjuicios morales.
Realidad.
Ante la existencia de un accidente de trabajo, la Administradora de
Riesgos Profesionales hará
un reconocimiento
económico, un auxilio, por el simple hecho de la relación laboral;
no obstante, cuando en el accidente está involucrada la omisión o negligencia del Empleador es posible exigir a éste
otras indemnizaciones de tipo civil o indemnizaciones administrativas, según el
caso.
Actividades Peligrosas. Existen conductas que son
inherentemente riesgosas, como por ejemplo el simple acto
de conducir un automotor es una actividad peligrosa. Hasta allí, no hay
ninguna novedad, pero si a eso se le suma que un conductor se pasa un semáforo
en rojo ya lo llamamos imprudencia, descuido o negligencia, lo cual inclusive puede
revestir una sanción penal. Algo semejante sucedió con
las órdenes impartidas a los trabajadores que se encontraban en el Edificio
Space al momento de su desplome.
Responsabilidad
de la Constructora. A continuación nos referiremos concretamente a la
situación de los trabajadores de la constructora Lérida Constructora
de Obras S.A. (también
conocida como Lérida CDO S.A. o simplemente Constructora CDO)
que se encontraban ejecutando diversas tareas al momento del Colapso,
analizando lo referente a la responsabilidad patronal.
La
hermana de uno de los trabajadores fallecidos relata que
a él lo llamaron el sábado; el ingeniero le dijo que alistara una buena coca y pasajes, porque tenían que trabajar hasta tarde en unas reparaciones en una obra. Él se extrañó porque no le dijeron para dónde lo iban a llevar, relató Marisol1. El desenlace ya lo conocemos todos, varios trabajadores fallecieron al tratar de reparar las anomalías estructurales que presentaba el edificio.
Los
ingenieros que impartieron las ordenes de trabajo conocían por su experticia
las condiciones de
riesgo del lugar,
lo que en el ámbito de la salud ocupacional se conoce como el panorama de factores
de riesgos y ambiente laboral,
por lo tanto, debieron precaver esa
situación antes de ordenar unas reparaciones que a la postre eran inútiles
puesto que el edificio presentaba fallas irresistibles. Además, esos ingenieros
debían encontrarse en el lugar de trabajo como supervisores o coordinadores de las tareas.
Culpa
Patronal. Casos como éste se repiten por miles en Colombia cada año pero
en forma aislada, sea en minas de carbón, obras hidroeléctricas, obras civiles
y demás, lo cual sumó más de 500 muertes por accidentes de trabajo en el año
20122. Cosas
del destino dirán algunos, un infortunio otros, pero lo que en realidad le
sucedió a estos trabajadores era previsible; como se dice coloquialmente
los mandaron a la guerra.
El
constructor que desee llevar a cabo el emprendimiento de una obra, debe estar
al tanto de las implicaciones que conlleva en materia de responsabilidad
jurídica la omisión de ciertos asuntos relevantes. El artículo 216 del Código
Sustantivo del Trabajo advierte:
Artículo 216.- Culpa del
patrono. Cuando exista culpa suficiente
comprobada del patrono en la ocurrencia del accidente de trabajo o en la
enfermedad profesional, está obligado a la indemnización total y ordinaria por perjuicios...
Si entendemos por culpa
suficientemente probada como aquella que se deriva de la negligencia del empleador, empezamos a
entender mejor la obligación descrita.
Recordemos
que el propio Código Individual de Trabajo establece en su artículo 57 numeral
2°, dentro de las obligaciones especiales del empleador,
Procurar a los trabajadores locales apropiados y elementos adecuados de protección contra los accidentes y enfermedades profesionales en forma que se garanticen razonablemente la seguridad y la salud. Así, la conducta que se espera del empleador en actividades de alto riesgo como lo es la construcción, es que actúe conforme a un hombre lo hace ordinariamente en sus negocios, es decir que responde hasta por la culpa leve que establece el artículo 63 del Código Civil colombiano.
No
basta entonces con dotar de
elementos de trabajo y protección al trabajador, instruirlo en sus laborales,
afiliarlo a la seguridad social, sino además que los deberes del empleador van
hasta la conducta de inspección permanente de la actividad laboral, esto quiere
decir que no se pueden pasar por alto circunstancias previsibles que por su condición de empleador
puede y está en el deber de evitar que sucedan.
Colocar
al trabajador en un sitio inseguro, ordenarle que realice una labor para la
cual no ha sido contratada o no está preparado para ejecutar, son ejemplos de
cómo un empleador puede verse inmerso en un caso de culpa patronal. Aclaremos
que la culpa patronal es distinta
al aseguramiento por riesgos laborales (ARL),
antes riesgos profesionales (ARP) y que por lo tanto ante la culpa patronal se
trata de una indemnización que no cubre la ARL.
Cuantiosas demandas por perjuicios
Cuantiosas demandas por perjuicios. Las demandas por culpa patronal son cuantiosas
por lo que al Empleador le conviene tomar las medidas necesarias, por lo que se
recomienda prestar atención al COPASO, solicitarle asesoría continúa a la ARL
respectiva, en especial sobre los eventos de riesgo de accidentalidad y estudio de puestos de trabajo, pero
sobre todo, el empleador ha de saber, que las labores de inspección y
cuidado son de
vital importancia. Igualmente, no se descarta tomar una póliza de
aseguramiento colectivo por
indemnizaciones derivadas de accidentes de trabajo, lo cual es legítimo,
teniendo en cuenta que no se
asegura un dolo o una culpa del empleador, sino una actividad, para el caso la
construcción.
Podemos
así concluir que el empleador asume el papel de garante de su
trabajador y que
sus obligaciones van más allá de las generales que implica un contrato de
trabajo, teniendo además la obligación especial de proteger y cuidar a sus trabajadores
sin exponerlos a riesgos previsibles, lo cual brilló por su ausencia en el
Edificio Space.
Juan Diego Palacio Mesa
Abogado Especialista en Derecho de la Seguridad Social
- 1: http://www.elcolombiano.com, 24 de
Octubre de 2013.
- 2: http://www.caracol.com.co, 24 de
Octubre de 2013.
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