4 Quién responde por Trabajadores Fallecidos Space

Si se demuestra culpa del empleador, no solo existe derecho al reconocimiento de la ARL sino también derecho a indemnizaciones por lucro cesante, daño emergente y perjuicios morales.
   Mito. Si se demuestra culpa del empleador, no solo existe derecho al reconocimiento de la ARL sino también derecho a indemnizaciones por lucro cesante, daño emergente y perjuicios morales.
  Realidad. Ante la existencia de un accidente de trabajo, la Administradora de Riesgos Profesionales hará un reconocimiento económico, un auxilio, por el simple hecho de la relación laboral; no obstante, cuando en el accidente está involucrada la omisión o negligencia del Empleador es posible exigir a éste otras indemnizaciones de tipo civil o indemnizaciones administrativas, según el caso.
 Actividades Peligrosas. Existen conductas que son inherentemente riesgosas, como por ejemplo el simple acto de conducir un automotor es una actividad peligrosa. Hasta allí, no hay ninguna novedad, pero si a eso se le suma que un conductor se pasa un semáforo en rojo ya lo llamamos imprudencia, descuido o negligencia, lo cual inclusive puede revestir una sanción penal. Algo semejante sucedió con las órdenes impartidas a los trabajadores que se encontraban en el Edificio Space al momento de su desplome.
   Responsabilidad de la Constructora. A continuación nos referiremos concretamente a la situación de los trabajadores de la constructora Lérida Constructora de Obras S.A. (también conocida como Lérida CDO S.A. o simplemente Constructora CDO) que se encontraban ejecutando diversas tareas al momento del Colapso, analizando lo referente a la responsabilidad patronal.
La hermana de uno de los trabajadores fallecidos relata que a él lo llamaron el sábado; el ingeniero le dijo que alistara una buena coca y pasajes, porque tenían que trabajar hasta tarde en unas reparaciones en una obra. Él se extrañó porque no le dijeron para dónde lo iban a llevar, relató Marisol1. El desenlace ya lo conocemos todos, varios trabajadores fallecieron al tratar de reparar las anomalías estructurales que presentaba el edificio.
Los ingenieros que impartieron las ordenes de trabajo conocían por su experticia las condiciones de riesgo del lugar, lo que en el ámbito de la salud ocupacional se conoce como el panorama de factores de riesgos y ambiente laboral, por lo tanto, debieron precaver esa situación antes de ordenar unas reparaciones que a la postre eran inútiles puesto que el edificio presentaba fallas irresistibles. Además, esos ingenieros debían encontrarse en el lugar de trabajo como supervisores o coordinadores de las tareas.
   Culpa Patronal. Casos como éste se repiten por miles en Colombia cada año pero en forma aislada, sea en minas de carbón, obras hidroeléctricas, obras civiles y demás, lo cual sumó más de 500 muertes por accidentes de trabajo en el año 20122. Cosas del destino dirán algunos, un infortunio otros, pero lo que en realidad le sucedió a estos trabajadores era previsible; como se dice coloquialmente los mandaron a la guerra.
El constructor que desee llevar a cabo el emprendimiento de una obra, debe estar al tanto de las implicaciones que conlleva en materia de responsabilidad jurídica la omisión de ciertos asuntos relevantes. El artículo 216 del Código Sustantivo del Trabajo advierte:
Artículo 216.- Culpa del patrono. Cuando exista culpa suficiente comprobada del patrono en la ocurrencia del accidente de trabajo o en la enfermedad profesional, está obligado a la indemnización total y ordinaria por perjuicios...
   Si entendemos por culpa suficientemente probada como aquella que se deriva de la negligencia del empleador, empezamos a entender mejor la obligación descrita.
Recordemos que el propio Código Individual de Trabajo establece en su artículo 57 numeral 2°, dentro de las obligaciones especiales del empleador, Procurar a los trabajadores locales apropiados y elementos adecuados de protección contra los accidentes y enfermedades profesionales en forma que se garanticen razonablemente la seguridad y la salud. Así, la conducta que se espera del empleador en actividades de alto riesgo como lo es la construcción, es que actúe conforme a un hombre lo hace ordinariamente en sus negocios, es decir que responde hasta por la culpa leve que establece el artículo 63 del Código Civil colombiano.
No basta entonces con dotar de elementos de trabajo y protección al trabajador, instruirlo en sus laborales, afiliarlo a la seguridad social, sino además que los deberes del empleador van hasta la conducta de inspección permanente de la actividad laboral, esto quiere decir que no se pueden pasar por alto circunstancias previsibles que por su condición de empleador puede y está en el deber de evitar que sucedan.
Colocar al trabajador en un sitio inseguro, ordenarle que realice una labor para la cual no ha sido contratada o no está preparado para ejecutar, son ejemplos de cómo un empleador puede verse inmerso en un caso de culpa patronal. Aclaremos que la culpa patronal es distinta al aseguramiento por riesgos laborales (ARL), antes riesgos profesionales (ARP) y que por lo tanto ante la culpa patronal se trata de una indemnización que no cubre la ARL.

Cuantiosas demandas por perjuicios

   Cuantiosas demandas por perjuicios.  Las demandas por culpa patronal son cuantiosas por lo que al Empleador le conviene tomar las medidas necesarias, por lo que se recomienda prestar atención al COPASO, solicitarle asesoría continúa a la ARL respectiva, en especial sobre los eventos de riesgo de accidentalidad y estudio de puestos de trabajo, pero sobre todo, el empleador ha de saber, que las labores de inspección y cuidado son de vital importancia. Igualmente, no se descarta tomar una póliza de aseguramiento colectivo por indemnizaciones derivadas de accidentes de trabajo, lo cual es legítimo, teniendo en cuenta que no se asegura un dolo o una culpa del empleador, sino una actividad, para el caso la construcción.
Podemos así concluir que el empleador asume el papel de garante de su trabajador y que sus obligaciones van más allá de las generales que implica un contrato de trabajo, teniendo además la obligación especial de proteger y cuidar a sus trabajadores sin exponerlos a riesgos previsibles, lo cual brilló por su ausencia en el Edificio Space. 

Juan Diego Palacio Mesa

Abogado Especialista en Derecho de la Seguridad Social 

  • 1: http://www.elcolombiano.com, 24 de Octubre de 2013.
  • 2: http://www.caracol.com.co, 24 de Octubre de 2013.

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