La ley 9 de 1989 obligaba a constituir una póliza
de estabilidad y buena calidad de las obras.
Mito.
Que los constructores constituyen póliza de estabilidad y calidad de las obras.
Realidad. Hoy en día solo es obligatoria
la póliza de calidad y estabilidad de la obra, en proyectos
privados, cuando se trata de vivienda de interés social; pero no se
cumple.
Eran obligatorias en todo
proyecto de vivienda. El artículo 64 de la Ley 9 de 1989, decía:
Artículo 64º.- Todo vendedor de vivienda nueva estará obligado a constituir una póliza para garantizar la estabilidad y la buena calidad de la vivienda. El notario público ante quien se efectúe la venta exigirá la protocolización de una copia de la póliza en la escritura correspondiente.
Como se
aprecia, se trataba de una disposición bastante ventajosa para los consumidores
de vivienda (no aplicaba para otro tipo de edificaciones) y el medio de control
era bastante efectivo ya que los notarios solo suscribían las escrituras
públicas de enajenación si los interesados protocolizaban copia de la póliza de
calidad y estabilidad.
Eliminación en 1991. No obstante lo
ventajoso de la disposición para los consumidores de vivienda, en la ley 3 de 1991 se cambió este
artículo por otro, que actualmente dice:
Artículo 40º.- El artículo 64 de la Ley 9 de 1989,
quedará así: El Gobierno Nacional reglamentará las normas mínimas de calidad de
la vivienda de interés social, especialmente en cuanto a espacio, servicios
públicos y estabilidad de la vivienda.
Como se
aprecia, la modificación de la ley 3 de 1991 tiene una finalidad bastante
acertada porque abarca otros espectros necesarios para la vivienda digna, pero deja al arbitrio del Gobierno Nacional la reglamentación
respectiva, perdiendo el terreno ganado con la obligatoriedad de la póliza de
cumplimiento y estabilidad.
Lo cierto es después
de la expedición de la Ley 3 de 1991, el Gobierno Nacional no se ha dignado en
expedir un decreto que refrende la obligatoriedad de la referida póliza.
Hay voces que
afirmar que no se necesita dicho decreto reglamentario porque aún está vigente
el Decreto Nacional 3042 de 1989, que había reglamentado el
artículo 64 de la Ley 9 de 1989; otros, principalmente
representantes del gremio constructor afirman que es
necesario otro decreto para la sean exigibles las comentadas pólizas.
Obligatoria en la vivienda de interés social. Ante
esta disyuntiva, la Corte Constitucional en Sentencia C-444 de 2009, estableció que estas pólizas eran obligatorias en la vivienda de
interés social, de donde se deduce que sin un expreso decreto del
Gobierno Nacional no es dable la exigencia de las pólizas de calidad y
estabilidad en proyectos de vivienda no VIS.
Construcción perdió la Mesura |
Comentarios
Publicar un comentario