3 Póliza de estabilidad de la obra Space

  La ley 9 de 1989 obligaba a constituir una póliza de estabilidad y buena calidad de las obras.
  Mito. Que los constructores constituyen póliza de estabilidad y calidad de las obras.
  Realidad. Hoy en día solo es obligatoria la póliza de calidad y estabilidad de la obra, en proyectos privados, cuando se trata de vivienda de interés social; pero no se cumple.
  Eran obligatorias en todo proyecto de vivienda. El artículo 64 de la Ley 9 de 1989, decía:
Artículo 64º.- Todo vendedor de vivienda nueva estará obligado a constituir una póliza para garantizar la estabilidad y la buena calidad de la vivienda. El notario público ante quien se efectúe la venta exigirá la protocolización de una copia de la póliza en la escritura correspondiente.
  Como se aprecia, se trataba de una disposición bastante ventajosa para los consumidores de vivienda (no aplicaba para otro tipo de edificaciones) y el medio de control era bastante efectivo ya que los notarios solo suscribían las escrituras públicas de enajenación si los interesados protocolizaban copia de la póliza de calidad y estabilidad.
  Eliminación en 1991. No obstante lo ventajoso de la disposición para los consumidores de vivienda, en la ley 3 de 1991 se cambió este artículo por otro, que actualmente dice:
Artículo 40º.- El artículo 64 de la Ley 9 de 1989, quedará así: El Gobierno Nacional reglamentará las normas mínimas de calidad de la vivienda de interés social, especialmente en cuanto a espacio, servicios públicos y estabilidad de la vivienda.
  Como se aprecia, la modificación de la ley 3 de 1991 tiene una finalidad bastante acertada porque abarca otros espectros necesarios para la vivienda digna, pero deja al arbitrio del Gobierno Nacional la reglamentación respectiva, perdiendo el terreno ganado con la obligatoriedad de la póliza de cumplimiento y estabilidad.
Lo cierto es después de la expedición de la Ley 3 de 1991, el Gobierno Nacional no se ha dignado en expedir un decreto que refrende la obligatoriedad de la referida póliza.
Hay voces que afirmar que no se necesita dicho decreto reglamentario porque aún está vigente el Decreto Nacional 3042 de 1989, que había reglamentado el artículo 64 de la Ley 9 de 1989; otros, principalmente representantes del gremio constructor afirman que es necesario otro decreto para la sean exigibles las comentadas pólizas.
  Obligatoria en la vivienda de interés social. Ante esta disyuntiva, la Corte Constitucional en Sentencia C-444 de 2009, estableció que estas pólizas eran obligatorias en la vivienda de interés social, de donde se deduce que sin un expreso decreto del Gobierno Nacional no es dable la exigencia de las pólizas de calidad y estabilidad en proyectos de vivienda no VIS.
Construcción perdió la Mesura

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