Si se demuestra que el municipio de Medellín
omitió gravemente su función de vigilancia y control, que fue negligente en
dicha función, podría ser demandado por los familiares de los trabajadores
fallecidos.
Una
eventual responsabilidad administrativa del municipio de Medellín puede ser analizada desde dos
ópticas: a) La función de vigilancia y control durante la construcción del
Edificio Space, y b) La función de vigilancia y control una vez se conoció la
falla de la columna del cuarto Piso de la Torre 6 del Edificio Space.
Función de control y vigilancia
durante la construcción. El municipio de Medellín tiene la obligación de vigilancia y control en lo referente a
la enajenación y construcción de inmuebles
destinados a vivienda y debe dejar constancia en
actas de las visitas técnicas realizadas durante el proceso constructivo (Ver: Municipio de Medellín tenía la obligación de hacer visitas
periódicas).
Funciones de policía ante la
posibilidad de colapso. El municipio de Medellín, ante la inminente
posibilidad de colapso, debió evacuar a los trabajadores que perecieron, e impedir el
acceso al Edificio, así fuera mediante el uso de la fuerza (Ver: Municipio de Medellín también debió evacuar a los trabajadores).
Responsabilidad patrimonial del
Estado. El Estado, es este caso el municipio de
Medellín, podría responder patrimonialmente si se le demuestra que las muertes,
las lesiones y los daños y perjuicios patrimoniales de los ocupantes del
Proyecto Space, le son imputables a causa de la omisión en
sus deberes legales y constitucionales. Así dice la Constitución Nacional:
Artículo 90. El Estado responderá
patrimonialmente por los daños antijurídicos que le sean
imputables, causados por la acción o la omisión de las autoridades públicas. En
el evento de ser condenado el Estado a la reparación patrimonial de uno de
tales daños, que haya sido consecuencia de la conducta dolosa o gravemente
culposa de un agente suyo, aquél deberá repetir contra éste.
Una eventual demanda en este sentido
se enrutaría conforme a la denominada teoría de falla del
servicio, por omisiones en sus funciones
legales y constitucionales.
Perjuicios Morales. Estos surgen con
ocasión del dolor y aflicción que se causa a los
familiares de los fallecidos. El Consejo de Estado (máxima instancia de la
Justicia Administrativa) reconoce que estos perjuicios se presumen, no hay que probarlos, y pueden ser reclamados por los padres, hijos, cónyuge y hermanos.
Otros familiares
también podrían reclamar siempre y cuando se demuestren procesalmente estrechos
lazos de afecto con el fallecido. Estas pruebas principalmente se logran
mediante testimonios, los cuales deben ser congruentes y claros.
Perjuicios por daño a la vida de
relación. Estos perjuicios pueden reclamarse cuando por la omisión del Estado, que
produce un daño, se generan cambios negativos en las condiciones familiares y
sociales.
Estos perjuicios
deben ser probados adecuadamente para que sean reconocidos, no se presumen.
Estos perjuicios se demuestran con testimonios,
principalmente, pero también pueden probarse con documentos como historias clínicas que den cuenta de alteraciones
sicológicas o síquicas con ocasión de la pérdida del ser querido, por ejemplo
cuando la familia no pudo continuar realizando actividades que hacían agradable
la existencia y que sólo era posible realizarlas en compañía de la víctima.
Perjuicios materiales por daño
emergente. El daño emergente es un tipo de perjuicio material. Consiste en la
pérdida efectiva, ya sea pasada, presente o futura, de un patrimonio económico
de la víctima, por lo que comprende una amplia cantidad de rubros, desde la
destrucción total de un objeto, hasta las erogaciones o desembolsos patrimoniales
que la víctima realiza o tendrá que realizar producto del hecho dañoso. El daño
emergente se encuentra definido en el artículo 1614 del Código Civil. En el
caso que nos ocupa implica el reconocer todos los gastos
que tuvo que sufragar la familia con ocasión de la muerte del demandante como lo son gastos funerarios y demás causados con ocasión de la muerte
de esta persona.
Perjuicios materiales por lucro
cesante, consolidado y futuro. Incluyen los salarios que se ocasionarían desde la fecha de la muerte de
la víctima hasta el momento en que se dicte sentencia o se pacte una
conciliación, en el caso del lucro cesante consolidado; y en
el caso del lucro cesante futuro aquellos salarios
dejados de percibir desde la fecha de sentencia o conciliación hasta los años
de vida probable de la víctima. Este tipo de perjuicios son concedidos a los padres cuando el fallecido era menor de 25
años, viviera con los padres y fue el aportarte económico. También puede ser
reclamado por la cónyuge o compañera permanente y por los hijos si los tuviere. En caso de concurrir
cónyuge más hijos, el valor total de la indemnización es dividido 50% para la
cónyuge y el restante para los hijos.
Construcción perdió la Mesura |
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