5 Familiares de 11 fallecidos pueden demandar al municipio de Medellín Space

Si se demuestra que el municipio de Medellín omitió gravemente su función de vigilancia y control, que fue negligente en dicha función, podría ser demandado por los familiares de los trabajadores fallecidos.
  Una eventual responsabilidad administrativa del municipio de Medellín puede ser analizada desde dos ópticas: a) La función de vigilancia y control durante la construcción del Edificio Space, y b) La función de vigilancia y control una vez se conoció la falla de la columna del cuarto Piso de la Torre 6 del Edificio Space.
   Función de control y vigilancia durante la construcción. El municipio de Medellín tiene la obligación de vigilancia y control en lo referente a la enajenación y construcción de inmuebles destinados a vivienda y debe dejar constancia en actas de las visitas técnicas realizadas durante el proceso constructivo (Ver: Municipio de Medellín tenía la obligación de hacer visitas periódicas).
   Funciones de policía ante la posibilidad de colapso. El municipio de Medellín, ante la inminente posibilidad de colapso, debió evacuar a los trabajadores que perecieron, e impedir el acceso al Edificio, así fuera mediante el uso de la fuerza (Ver: Municipio de Medellín también debió evacuar a los trabajadores).
   Responsabilidad patrimonial del Estado. El Estado, es este caso el municipio de Medellín, podría responder patrimonialmente si se le demuestra que las muertes, las lesiones y los daños y perjuicios patrimoniales de los ocupantes del Proyecto Space, le son imputables a causa de la omisión en sus deberes legales y constitucionales. Así dice la Constitución Nacional:
Artículo 90. El Estado responderá patrimonialmente por los daños antijurídicos que le sean imputables, causados por la acción o la omisión de las autoridades públicas. En el evento de ser condenado el Estado a la reparación patrimonial de uno de tales daños, que haya sido consecuencia de la conducta dolosa o gravemente culposa de un agente suyo, aquél deberá repetir contra éste.
Una eventual demanda en este sentido se enrutaría conforme a la denominada teoría de falla del servicio, por omisiones en sus funciones legales y constitucionales.
   Perjuicios Morales. Estos surgen con ocasión del dolor y aflicción que se causa a los familiares de los fallecidos. El Consejo de Estado (máxima instancia de la Justicia Administrativa) reconoce que estos perjuicios se presumen, no hay que probarlos, y pueden ser reclamados por los padres, hijos, cónyuge y hermanos.
Otros familiares también podrían reclamar siempre y cuando se demuestren procesalmente estrechos lazos de afecto con el fallecido. Estas pruebas principalmente se logran mediante testimonios, los cuales deben ser congruentes y claros.
  Perjuicios por daño a la vida de relación. Estos perjuicios pueden reclamarse cuando por la omisión del Estado, que produce un daño, se generan cambios negativos en las condiciones familiares y sociales.
Estos perjuicios deben ser probados adecuadamente para que sean reconocidos, no se presumen. Estos perjuicios se demuestran con testimonios, principalmente, pero también pueden probarse con documentos como historias clínicas que den cuenta de alteraciones sicológicas o síquicas con ocasión de la pérdida del ser querido, por ejemplo cuando la familia no pudo continuar realizando actividades que hacían agradable la existencia y que sólo era posible realizarlas en compañía de la víctima.
  Perjuicios materiales por daño emergente. El daño emergente es un tipo de perjuicio material. Consiste en la pérdida efectiva, ya sea pasada, presente o futura, de un patrimonio económico de la víctima, por lo que comprende una amplia cantidad de rubros, desde la destrucción total de un objeto, hasta las erogaciones o desembolsos patrimoniales que la víctima realiza o tendrá que realizar producto del hecho dañoso. El daño emergente se encuentra definido en el artículo 1614 del Código Civil. En el caso que nos ocupa implica el reconocer todos los gastos que tuvo que sufragar la familia con ocasión de la muerte del demandante como lo son gastos funerarios y demás causados con ocasión de la muerte de esta persona.
   Perjuicios materiales por lucro cesante, consolidado y futuro. Incluyen los salarios que se ocasionarían desde la fecha de la muerte de la víctima hasta el momento en que se dicte sentencia o se pacte una conciliación, en el caso del lucro cesante consolidado; y en el caso del lucro cesante futuro aquellos salarios dejados de percibir desde la fecha de sentencia o conciliación hasta los años de vida probable de la víctima. Este tipo de perjuicios son concedidos a los padres cuando el fallecido era menor de 25 años, viviera con los padres y fue el aportarte económico. También puede ser reclamado por la cónyuge o compañera permanente y por los hijos si los tuviere. En caso de concurrir cónyuge más hijos, el valor total de la indemnización es dividido 50% para la cónyuge y el restante para los hijos.
Construcción perdió la Mesura


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