El fallo de la columna del cuarto piso de la
Torre 6 es una alerta suficientemente grave para ordenar la evacuación de los
trabajadores, inclusive del personal de socorro.
Deber constitucional. Establece
la Constitución Nacional en su artículo 2° que
Las autoridades de la República están instituidas para proteger a todas las personas residentes en Colombia, en su vida, honra, bienes...
Órdenes ante la amenaza de colapso. La norma
constitucional está desarrollada en diferentes códigos y disposiciones, dentro
de las que se encuentran la obligación de ordenar
demolición de obra cuando existe amenaza de ruina. Las condiciones estructurales de
la columna que falló inicialmente es un indicativo serio de ruina pues implica
un agotamiento de sus capacidades estructurales. Esta obligación se encuentra
reglamentada en el Código Nacional de Policía, Decreto Nacional 1355 de 1970, así:
Artículo 216.- Los alcaldes o quienes hagan sus veces impondrán demolición de obra:
1o) Al dueño de edificación o construcción que
amenace ruina, siempre que esté de por medio la seguridad y la tranquilidad
pública...
Podía y debía, si fuere necesario, ejercer la
fuerza. Ante un evento como el que era previsible cuando se detectó la falla en
la columna del cuarto piso de la Torre 6 del Edificio Space, previsible, inminente y grave, las Autoridades estaban facultadas para emplear la fuerza para evacuar
a todos los ocupantes. Así dice el Código Nacional de Policía:
Artículo 29. - Solo cuando sea
estrictamente necesario, la policía puede emplear la
fuerza para impedir la perturbación del orden público y para restablecerlo.
Así, podrán los
funcionarios de policía utilizar la fuerza:
a) Para hacer cumplir las decisiones y órdenes de los jueces y demás
autoridades; (...)
d) Para vencer la resistencia del que se oponga a orden policial que deba cumplirse inmediatamente;
e) Para evitar mayores peligros y perjuicios en caso de calamidad pública;
f) Para defenderse
o defender a otro de una violencia
actual e injusta contra la persona, su honor y sus bienes;
g) Para proteger a las personas contra peligros inminentes y graves.
Podía y debía de registrar, así fuera a la
fuerza. Las autoridades municipales, si fuera necesario, podían y debían allanar
domicilios privados para garantizar la salubridad pública. Dice el Código Nacional de Policía:
Artículo 82.- Los jefes de policía podrán dictar mandamiento escrito
para el registro y allanamiento de domicilios o de
sitios abiertos al público, en los siguientes casos: (...)
c) Para inspeccionar algún lugar por motivo de salubridad pública;(...)
c) Para inspeccionar algún lugar por motivo de salubridad pública;(...)
Las Autoridades Municipales podían, inclusive, allanar domicilios
privados sin orden escrita. Dice la misma norma:
Artículo 83.- La policía podrá
penetrar en los domicilios, sin mandamiento escrito, cuando fuere de imperiosa
necesidad:
1o) Para socorrer a alguien que de alguna manera pida auxilio;
2o) Para extinguir incendio o evitar su propagación, o remediar inundación, o conjurar cualquier otra situación similar de peligro (...)
1o) Para socorrer a alguien que de alguna manera pida auxilio;
2o) Para extinguir incendio o evitar su propagación, o remediar inundación, o conjurar cualquier otra situación similar de peligro (...)
Código de Convivencia de Antioquia. En concordancia con
todo lo anterior, las autoridades tenían la obligación de informar a los ocupantes del Edificio Space,
inclusive a los trabajadores, del grave riesgo en el que se
encontraban. Así dice la Ordenanza 018 de 2002, Código de Convivencia para el Departamento de Antioquia:
Artículo 13. Corresponde a los cuerpos de policía, en ejercicio de la actividad de
Policía: (...)
12. Dar aviso a la autoridad competente de la existencia de
alcantarillados dañados y edificaciones o
construcciones que amenacen ruina o se encuentren en mal estado de
conservación.
13. Dar aviso al morador para que tome las medidas del caso, cuando el acceso a sus habitaciones no ofrezca la debida seguridad, y al administrador o persona encargada de la vigilancia de establecimientos comerciales o edificios, cuando estos se hallen en similares circunstancias. (...)
13. Dar aviso al morador para que tome las medidas del caso, cuando el acceso a sus habitaciones no ofrezca la debida seguridad, y al administrador o persona encargada de la vigilancia de establecimientos comerciales o edificios, cuando estos se hallen en similares circunstancias. (...)
Construcción perdió la Mesura |
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